Los TBI y América Latina : expoliación transnacional consentida

Los TBI y América Latina : expoliación transnacional consentida

Por Martín Pastor | 28-11-18

Restringir la soberanía, limitar la capacidad de aplicar legislación y medidas administrativas, y permitir que empresas transnacionales actúen por sobre las leyes locales afectando derechos humanos y el medio ambiente. ¿Qué Estado accedería a este tipo de condiciones o qué resultado esperado podría justificarlas ?

La respuesta, lejos de insertarse en lógicas neoliberales sobre inversión extranjera directa (IED) o seguridad jurídica, debe ser vista en el marco de procesos de neocolonialismo y globalización financiera. Para ello, es clave analizar los tratados bilaterales de inversión (TBI) o de protección de inversiones (TPI) como los instrumentos más contundentes y efectivos del capital financiero transnacional.

Los TBI son acuerdos internacionales entre dos Estados con el objetivo principal de brindar ‘seguridad jurídica’ a los inversores, según la definición ortodoxa. Sus patrocinadores comúnmente son países exportadores de capital cuya intención final, sin embargo, es proteger la inversión extranjera de sus nacionales en un tercer Estado de forma asimétrica.

Logran esto a través de una serie de disposiciones estándar como : dar el mismo trato a inversores extranjeros que a los nacionales, brindar beneficios especiales a través de supuestos ‘requisitos de rendimiento’ (preferencias arancelarias, impositivas, legales, etc.), libre transferencia de capital y, más importante aún, el derecho a presentar demandas de arbitraje contra los gobiernos anfitriones cuando los inversores consideran que se han visto perjudicados por decisiones del Estado.

Todas estas obligaciones vinculantes aceptadas por el país receptor brinda garantías supranacionales a los inversores que no son equilibradas o equiparadas por garantías vinculantes por parte de los mismos hacía los Estados, especialmente en temas de derechos humanos o derechos ambientales. La clara pérdida de soberanía administrativa y legislativa es justificada, por sus defensores, por los supuestos efectos de promoción que los TBIs brindan en la atracción de la inversión extranjera directa.

Y, mientras América Latina continúa en esta senda, aquellas naciones que presionan e incluso exigen la firma de los TBI se alejan de la misma. En Estados Unidos, su ‘Trade Act’ (Ley de Comercio) del 2002 -renovado en 2015- dispone la supremacía de la ley interna en todo lo relativo a las inversiones extranjeras y garantiza que los inversores extranjeros no tendrán mayores derechos que los que gozan los inversores nacionales. Sin embargo, para la región el trato es diferente, asimétrico y colonial.

No es de sorprenderse, entonces, que fue en las décadas de 1980 y 1990 cuando la firma de TBI se convirtió en una tendencia generalizada a nivel latinoamericano. Con el ‘final de la historia’ como telón de fondo, el Consenso de Washington impuso planes de ajuste estructural en toda la región. Privatizaciones, recortes presupuestarios en áreas sociales, desregulación financiera y libre mercado con la justificación de incentivar la IED causaron que de 25 tratados bilaterales de inversiones firmados a 1989, la década siguiente termine con 304.

De los 445 tratados firmados entre 1960 y 2018, el 55% (245) se establecieron con economías desarrolladas y, al 2018, el 70% sigue activo y aplicándose. Como explica la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), los TBI serían una muestra del compromiso de los gobiernos por defender a las inversiones extranjeras y actuarían como una medida sustitutiva de una institucionalidad ‘deficiente’ en cuanto a inversión extranjera.

Entonces, lo primero que se debe analizar, luego del hegemónico y arrasador paso del neoliberalismo por América Latina, es si ¿más TBI resultaron en más inversión extranjera directa ? La evidencia dice que no.

Una investigación de Hallward-Driemeier (2003) del Banco Mundial analizó las corrientes bilaterales de IED de 20 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a 31 países en vías de desarrollo entre 1980 y 2000. Hay poca evidencia de que los TBI estimularon inversión adicional. El beneficio es, incluso, más difícil de encontrar, por lo menos en los términos actuales, que son extremadamente favorables para el inversor.

“El caso de los TBI es poco alentador, encontrando un efecto negativo y muy significativo, es decir, los TBI no han cumplido con su propósito principal de aumentar los flujos de inversión entre los países de América Latina” (Dávila & Orozco, 2015).

Incluso la UNCTAD, que promueve estos mecanismos, ha aceptado que “la existencia de un TBI no es en absoluto el único determinante que influye en que la IED se produzca o no. Pueden ser mucho más importantes otros factores, como el atractivo económico del país receptor, el tamaño de su mercado, su mano de obra o sus recursos naturales” (UNCTAD, 2009)

En el caso latinoamericano, las empresas prestan muy poca importancia a la existencia de tratados de inversión al tomar la decisión de invertir. Es así que Brasil, hasta 2016 y sin haber ratificado ningún TBI, poseía la mayor cantidad de IED en América Latina (Cuadro 1).

source: ALAI