Comisión Europea: Arbitrajes de las renovables contra España contrarios al Derecho de la Unión

CIAR Global | 27 diciembre 2017

Comisión Europea: Arbitrajes de las renovables contra España contrarios al Derecho de la Unión

La Comisión Europea emitió su Decisión C(2017) 7384, el 10 de noviembre de 2017, enmarcada en el ámbito del procedimiento iniciado en diciembre de 2014 contra España de apoyo a la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y desperdicio (State aid SA.40348 Support for electricity generation from renewable energy sources, cogeneration and waste). En esta, explica que la mayoría de los arbitrajes contra España han sido iniciados por inversores de otros Estados de la UE, por lo que esta situación es contraria al Derecho de la Unión.

En el epígrafe 3.5.2. de la Decisión C(2017) 7384 sobre General principles of Union Law of legal certainty and legitimate expectations -párrafos 157-166-, se trata específicamente la situación de los arbitrajes iniciados contra España.

La CE explica cómo ha observado que “la mayoría de los inversores que han presentado demandas contra España tienen su sede en otros Estados miembros de la Unión”, por lo que considera que esta situación es contraria al Derecho de la Unión. Y especifica también que éste contempla un conjunto de normas sobre protección de inversiones, por lo que “los Estados miembros no son competentes para celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales entre ellos, porque al hacerlo pueden afectar normas comunes o alterar su alcance” –Member States are hence not competent to conclude bilateral or multilateral agreements between themselves, because by doing so, they may affect common rules or alter their scope-. Existiendo también el riesgo de conflicto entre el tratado de inversión internacional y el Derecho de la Unión.

Sobre decisiones como el arbitraje Eiser contra España

En la referida Decisión, la CE explica que “cualquier compensación que un Tribunal arbitral otorgue a un inversor en relación con la modificación del sistema económico de primas constituye una ayuda estatal” –any compensation which an Arbitration Tribunal were to grant to an investor on the basis that Spain has modified the premium economic scheme by the notified scheme would constitute in and of itself State aid-, y como tal, competencia exclusiva de la Comisión. Y se hace referencia a la indemnización concedida por el Tribunal del Ciadi en el arbitraje Eiser vs. España sujeta a su suspensión, de conformidad con el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La CE recuerda que esta Decisión forma parte del Derecho de la UE y por ello es vinculate para los Tribunales de Arbitraje, donde aplica el Derecho de la Unión. Por lo que el foro exclusivo para desafiar su validez son los tribunales europeos.

Tratado de la Carta de la Energía

En relación con la aplicación del Tratado de la Carta de la Energía en un conflicto entre dos Estados miembros de la UE, la CE explica que debe aplicar el Derecho de la Unión como ley aplicable, por lo que no puede aplicarse a inversores de Estados que inicien litigios contra otros Estados miembros.

Por otro lado, en la nota de prensa con motivo de la decisión se explica cómo la Comisión Europea aprueba el régimen español de apoyo a la electricidad a partir de fuentes renovables y llega a la conclusión de que “las medidas aumentarán el porcentaje de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, de conformidad con los objetivos medioambientales de la UE, al tiempo que se reducirá al mínimo el falseamiento de la competencia causado por las ayudas estatales”.

Fuente: CIAR Global