España pierde su primer arbitraje internacional ante el Ciadi por los recortes a las renovables

España pierde su primer arbitraje internacional ante el Ciadi por los recortes a las renovables

Por Miguel Ángel Noceda | 5-5-17

España ha perdido el primero de los arbitrajes internacionales fallados en la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias del Banco Mundial, el Ciadi, por los recortes aplicados desde 2010 a las ayudas a las energías renovables. El laudo da la razón a la firma británica Eiser Infrastructure Limited y su filial luxemburguesa Energia Solar Luxembourg, condena a España al pago de 128 millones de euros más intereses. El Gobierno estudia recurrir la decisión.

Varapalo internacional para España. El laudo del Ciadi declara que ha violado el artículo 10 de la Carta de la Energía privando de un trato justo y equitativo a Eiser, fondo ligado a ABN Amro. Se ha dictado por unanimidad de los tres árbitros y es muy contundente acerca de la ilegalidad de las transformación radical del marco regulatorio, como límite del derecho de cada Estado a regular. Estima parcialmente las reclamaciones de los demandantes y los 128 millones a los que condena al Reino de España suponen menos de la mitad de los más de 300 millones que reclamaban.

España pierde su primer arbitraje internacional ante el Ciadi por los recortes a las renovables

De seguir la misma línea el resto de procesos, la factura se elevaría a cientos de millones, porque hay otras 26 denuncias pendientes por el recorte a las primas que recibían las energías renovables. Las empresas realizaron fuertes inversiones y, cuando el Gobierno cambió las reglas y recortó las subvenciones (primero a finales de 2010, con el PSOE, y luego, en 2013, con la aprobación de la reforma del sector eléctrico del Gobierno del PP), las compañías demandaron a España.

Según fuentes jurídicas, este laudo es ejecutivo desde la fecha en que se dicta y no admite recurso, sin perjuicio de las maniobras que se prevén por parte del Ejecutivo español para obstaculizar la aplicación. Precisamente, el Ministerio de Energía ha anunciado este viernes en un comunicado que estudia recurrir. “El Gobierno estima que el resultado del laudo no puede ser extrapolado ni constituir un precedente vinculante”. “Este laudo”, añade Energía, “única y exclusivamente declara, de manera referida a las tres plantas termosolares de los demandantes y en atención a sus particulares circunstancias, que la reforma ha causado a sus titulares un daño que, bajo la singular apreciación del Tribunal, se considera excesivo”.

Procedimientos diferentes

Según Energía, cada procedimiento arbitral es diferente, en la información y los argumentos aportados. En ese sentido, recuerda que hasta la fecha se ha producido un desistimiento en un arbitraje y, en los dos arbitrajes en materia de renovables que han sido resueltos expresamente, “los laudos han dado la razón al Reino de España de manera contundente”.

Según el Ministerio, el tribunal no cuestiona el derecho soberano de España de tomar medidas regulatorias apropiadas para atender las necesidades públicas, lo que potencialmente incluye la modificación realizada. Es decir, a su juicio, “no cuestiona la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en 2013 y 2014 que permitió acabar con el déficit de tarifa”. En este sentido, afirma que “el demandado enfrentó un legítimo problema de política pública con su déficit tarifario, y el tribunal no cuestiona que fuese apropiado que las autoridades españolas adoptasen medidas razonables para lidiar con la situación”.

Al realizar las inversiones, Eiser era socio en España de Elecnor y de la firma de ingeniería Aries. Eiser, que ha contado en el proceso con el asesoramiento de Allen & Overy, tenía un 36,95% en Aries Solar Termoeléctrica (Aste), que posee dos plantas termosolares de 50 megavatios (MW) en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), así como el 33,83% de Dioxipe Solar (Astexol), con otra termosolar de 50 MW en Badajoz.En enero 2016, el Tribunal Arbitral de Estocolmo ya se pronunció sobre otra demanda presentada por Charanne B.V. y Construction Investments, dos sociedades vinculadas a Isolux, por los recortes al sector fotovoltaico, aunque en aquella ocasión fue a favor de España. Ese fue el primer laudo arbitral internacional en resolverse de los interpuestos contra España al amparo del Tratado de la Carta de la Energía.

La inversión comprometida en estas tres centrales, de 935 millones, se acometió en 2007, el mismo ejercicio en el que se aprobó el real decreto 661/2007, cuya aplicación provocó un rápido despegue de las energías renovables.


LOS INVERSORES ESPAÑOLES PIDEN EL MISMO TRATO

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional habían avalado los recortes aplicados por el Gobierno. En el caso español, las denuncias se centran tanto en los recortes a la energía solar y a la termosolar que el Gobierno aplicó a finales de 2010 como los acometidos por el Ejecutivo en funciones durante la legislatura concluida a finales de 2015. Las demandas de los inversores nacionales se interpusieron en España porque no pueden acudir al tribunal internacional de arbitraje.

En ese sentido, los pequeños productores fotovoltaicos españoles, agrupados en la asociación Anpier, exigen que se les otorgue la misma justicia que ha obtenido el fondo internacional. A su juicio, existe una discriminación entre inversores extranjeros y nacionales por causa de un tratado de protección de inversores extranjeros en materia de energía. “Resulta inaceptable que por una misma situación el Estado indemnice el daño causado a los grandes inversores internacionales y ordene la ruina de sus nacionales”, apunta Anpier.

source: El País