Más detalles del último arbitraje de las renovables perdido por España

Más detalles del último arbitraje de las renovables perdido por España

Por CIAR Global | 11-12-18

El portal Jus Mundi ha publicado el laudo final del arbitraje entre Foresight Luxembourg Solar 1 SARL y España, que dio la razón a los inversores y que hace apenas unas semanas era noticia por el comunicado de la compañía danesa Athena Investments, antes Greentech, sobre su porción del laudo. La indemnización asciende a 39 millones de euros.

El arbitraje de inversiones fue registrados por el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) el 2 de noviembre de 2015 invocando el Artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía sobre “Solución de controversias entre un inversor y una parte contratante” y reclamando un total de 58’2 millones de euros más intereses.

El tribunal del arbitraje estuvo formado por Michael J Moser (presidente designado por la SCC), Klaus M. Sachs(designado por la demandante), y Raúl Emilio Vinuesa (designado por la demandada).

Las partes implicadas contra España son la propia Foresight, GWM Renewable Energy y Greentech Energy (actualmente Athena).

Las reclamaciones de los Demandantes se referían a ciertas medidas legislativas y reglamentarias introducidas por España desde 2007 para apoyar la inversión en la generación de electricidad renovable; y se oponían a una serie de medidas que posteriormente (entre 2010 y 2014) fueron promulgadas por el Estado español, reduciendo materialmente el rendimiento de sus inversiones.

Según el laudo: “Entre el 8 de mayo de 2009 y el 7 de mayo de 2010,14, las Demandantes adquirieron empresas españolas que operaban tres instalaciones solares fotovoltaicas (PV) registradas según el Real Decreto 661/2007 (RD 661/2007), 15 un plan de apoyo a las energías renovables promulgado por España para lograr su renovable. objetivo de electricidad en virtud de la Directiva 2001/77 / CE. Dos características sobresalientes del RD 661/2007 fueron que estableció tarifas fijas de alimentación (FiT) para instalaciones fotovoltaicas calificadas, aparentemente pagaderas durante la vida útil de la instalación, y con prioridad de acceso y envío a la red eléctrica.” (traducción propia)

En su decisión, el tribunal condena a España por violación del Artículo 10 (1) del Tratado de la Carta de la Energía.

“De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes Contratantes fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes Contratantes realicen inversiones en su territorio. Entre dichas condiciones se contará el compromiso de conceder en todo momento a las inversiones de los inversores de otras Partes Contratantes un trato justo y equitativo. Estas inversiones gozarán asimismo de una protección y seguridad completas y ninguna Parte Contratante perjudicará en modo alguno, mediante medidas exorbitantes o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, uso, disfrute o liquidación de las mismas. En ningún caso podrá concederse a estas inversiones un trato menos favorable que el exigido por el derecho internacional, incluidas las obligaciones en virtud de los tratados.21 Toda Parte Contratante cumplirá las obligaciones que haya contraído con los inversores o con las inversiones de los inversores de cualquier otra Parte Contratante.”

El monto total con el que debe indemnizar a los demandantes asciende a 39 millones de euros. Asimismo, el Estado debe afrontar las costas del arbitraje y los costes incurridos por los demandantes que ascienden a más de 3’9 millones de euros y más de 2’9 millones de dólares respectivamente, además de los intereses desde el 30 de junio de 2014.

El árbitro Rául Vinuesa emitió una opinión disidente que también puede encontrarse en la plataforma Jus Mundi.

Los despachos que han representado a los demandantes han sido King & Spalding y Gómez-Acebo & Pombo. La Abogacía General del Estado ha representado a España.

Fuente: CIAR Global