Tratados bilaterales de inversión : ¿Agentes de normas mundiales nuevas para la protección de los derechos de propiedad intelectual ?

Tratados Bilaterales de Inversión :

¿Agentes de Normas Mundiales Nuevas para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual ?

por Carlos M. Correa

Agosto de 2004

Resumen

Los países en desarrollo han participado en un gran número de tratados bilaterales de inversión (TBI), así como en acuerdos de libre comercio (ALC) que incluyen obligaciones explícitas de proteger los derechos de la propiedad intelectual por ser considerados como “inversiones”. Esos acuerdos caen fuera del ámbito de la normativa multilateral para los derechos de propiedad intelectual, y son promocionados estratégicamente por los países desarrollados en beneficio de los intereses económicos de sus industrias.

Este estudio examina si los instrumentos de inversión regional y bilateral aumentan el ámbito de aplicación y el acceso a la protección de DPI más allá de las normas actuales, si reducen las flexibilidades de que disponen los países en desarrollo en el marco de los tratados internacionales y si pueden ser utilizados para ampliar en sus territorios la aplicación de DPIs sobre la biodiversidad. En caso afirmativo, estudia cómo lo hacen.

El estudio revela que :

 Los tratados bilaterales de inversión y los capítulos de libre comercio de los acuerdos de inversión van más allá de las normas internacionales en la medida que amplían los derechos de propiedad intelectual no abarcados por el Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC) e incorporan el principio de “trato nacional” sin las excepciones estipuladas en los tratados internacionales.

 No queda claro hasta dónde pueden llegar a utilizarse los derechos garantizados por los acuerdos de inversión para justificar la reclamación de DPIs a través de controversias relacionadas con inversiones. Algunos sectores especialmente preocupantes son la concesión de licencias obligatorias -ya que los inversionistas podrían reclamar pérdidas económicas-, y la aplicación de la disposición de cumplir con la declaración de los principios de origen para impedir la biopiratería, que puede ser impugnada por los inversionistas por considerarla incompatible con el derecho internacional.

 Los materiales biológicos recolectados en el marco de un permiso de acceso pueden ser considerados de “propiedad” del recolector que, en una definición amplia de inversión, puede reclamar protección en su calidad de inversionista con relación a los materiales.

 No hay una “norma internacional” con relación a la protección de los DPI considerados como inversiones que pueda ser invocada en el contexto de las obligaciones bilaterales para cumplir con “las normas internacionales más exigentes” impuestas en algunos acuerdos de inversión.

 Debido a las zonas grises que generan los acuerdos de inversión, dan lugar a que se generen controversias relacionadas con las inversiones para inducir a que se introduzcan cambios en la legislación nacional sobre DPI de los países en desarrollo, aún cuando esa legislación observe los ADPIC.

 Las cláusulas de “nación más favorecida” de los TBI y ALC contribuyen a elevar mundialmente las normas de protección de los DPI. Si en el marco de la OMC se iniciaran las negociaciones sobre inversiones es posible, por ejemplo, esperar que haya presiones para replicar en los DPI los niveles más exigentes de protección de las inversiones, como ocurre actualmente en los tratados bilaterales.


Introducción

1. Los activos como inversiones

2. Los DPI como inversiones
• DPI no registrados
• Aplicaciones de los DPI
• Objeto no protegido en el país receptor pero protegido en el del inversionista o en otros países

3. Trato nacional

4. Cláusula de nación más favorecida

5. Trato justo y equitativo

6. Licencias obligatorias

7. Revocación/declaración de caducidad

8. Importaciones paralelas

9. Las normas internacionales más exigentes

10. Los recursos genéticos en los acuerdos de inversión
• Contratos o permisos para el acceso a los recursos genéticos o a su explotación.
• Materiales recolectados en el marco de un contrato o permiso para obtener acceso a recursos genéticos
• Materiales recibidos en el marco de acuerdos de transferencia de material y contratos de licencia
• Tecnología de semillas en acuerdos de uso, acuerdos de venta u otros contratos con el usuario final y en la etapa posterior a la cosecha
• Falta de aplicación efectiva de los DPI
• Acceso a datos genómicos sobre la base de “uso exclusivamente no comercial”
• Acceso a la tecnología y distribución de beneficios

11. El derecho a demandar al Estado

Conclusiones

Referencias


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