Tratados, las nuevas luchas pro soberanía

Por Rodolfo Fortunatti | 15-5-19

Tratados, las nuevas luchas pro soberanía

8.000 millones de euros es lo que España podría estar pagando si pierde —como ha empezado a hacerlo— las 43 demandas interpuestas por multinacionales de la energía, entidades financieras y fondos privados de inversión en las instancias de solución de controversias de estados e inversores, ISDS, por su sigla inglesa. Las corporaciones imputan al Estado español haber introducido reformas a la Ley del Sector Eléctrico que vulneran el Tratado sobre la Carta de la Energía.

Ocho mil millones de euros es una cifra difícil de aquilatar. Equivalen a más de 6 billones de pesos. A modo de referencia, el Hospital Militar de Santiago, calificado como la obra pública más importante realizada en Chile, tuvo un costo de 117 mil millones de pesos. Por ende, teóricamente, con 6 billones de pesos se podrían construir más de cincuenta hospitales semejantes a este.

8.000 millones de euros es lo que España podría estar pagando si pierde —como ha empezado a hacerlo— las 43 demandas interpuestas por multinacionales de la energía, entidades financieras y fondos privados de inversión en las instancias de solución de controversias de estados e inversores, ISDS, por su sigla inglesa. Las corporaciones imputan al Estado español haber introducido reformas a la Ley del Sector Eléctrico que vulneran el Tratado sobre la Carta de la Energía.

El acuerdo incluye con carácter vinculante el mecanismo ISDS para las disputas relativas al comercio, el tránsito, la inversión y la eficiencia energética, y ha sido suscrito desde su fundación en 1991 por 52 países, concurriendo Chile como signatario en calidad de observador, lo que significa que hasta ahora el Gobierno únicamente se informa de la marcha de la asociación sin tomar parte en sus deliberaciones ni compartir sus ganancias y costos.

España se convierte así en ícono del giro que está dando la globalización de los mercados, pues no hay otro país que haya sumado más querellas de los inversionistas en un ámbito tan estratégico, como es el de la energía, e invocando un tratado que fue firmado con escasa publicidad y sin calcular sus consecuencias, hace ya un cuarto de siglo. Además, inaugurando un conflicto que trasciende partidos e ideologías, derechas e izquierdas, y también gobiernos, de socialistas a populares, para poner en el centro los intereses del erario público. España ha encendido las luces de advertencia acerca de la inamovilidad de las reglas del juego que pretenden las contrapartes de los estados soberanos.

Fue el gobierno de izquierdas de Felipe González el que suscribió el Tratado sobre la Carta de la Energía, y fue el de derechas de Mariano Rajoy el que emprendió la reforma de 2013 por la cual se suprimieron los subsidios en forma de primas y tarifas reguladas a las generadoras de energías renovables, y el que emitió al año siguiente la orden ministerial de eficacia retroactiva que le dio plena vigencia.

De esta manera puso término a un sistema de primas que en los quince años precedentes le reportó al sector de la energía unos 43 billones de pesos, lo que habría de gatillar las querellas de las corporaciones, de las cuales es preciso aclarar que solo la décima parte está conformada por empresas del rubro, mientras que el resto corresponde a compañías de valores, finanzas, seguros.

La expansión del CIADI

La casi totalidad de las demandas ha sido presentada al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi, el organismo hegemónico de solución de controversias entre estados e inversores.

El Ciadi es una institución del Banco Mundial, creada por inversionistas para inversionistas el año 1966 en la ciudad de Washington. A menudo se le nombra como corte o tribunal, colocándolo de este modo en igual jerarquía semántica de magistraturas tales como la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional o de Tribunales Especiales, como los creados para El Líbano y Sierra Leona. Pero ni sus protocolos, largamente cuestionados y en vías de ser reformados, ni sus actores, poseen tales investiduras.

Lo que suele llamarse tribunal del Ciadi es un arbitraje ad hoc instituido con el solo propósito de emitir un laudo arbitral. El equipo mediador está compuesto por un representante del demandante, otro del demandado, y un tercero nominado por ambos litigantes o, en su defecto, por el Secretario General del organismo.

Hasta ahora cada uno de los laudos dictados por el Ciadi ha perjudicado al Estado español. El arbitraje de mayo de 2017 lo obliga a pagar 98 mil millones de pesos a la firma inglesa Eiser Infrastructure. El de mayo de 2018 otros 49 mil millones de pesos a Masdar. Y el fallo de octubre del mismo año, lo insta a indemnizar a Antin con 86 mil millones de pesos. Por eso se piensa que no existe razón para que la entidad abandone su coherencia política favorable a los demandantes en los casos siguientes.

Año a año, década a década, el Ciadi ha aumentado su poder e influencia en la resolución de conflictos entre estados y corporaciones. Su despegue decisivo en la economía global se produjo hacia fines del siglo pasado, y de manera evidente tomó altura durante la presente década. Así lo confirman sus propios informes semestrales de Carga de Casos.

Mientras en 2009 la entidad administró 305 demandas, ya en el ejercicio de 2018 había aumentado a más de dos veces esta cantidad, al pasar a gestionar 706 litigios.

Durante la presente década, prácticamente ha visto duplicarse los pleitos referidos a contratos de inversionistas y estados receptores. Por su parte, las invocaciones al Tratado sobre la Carta de la Energía, que en 2009 representaban no más de 15 casos, el año recién pasado ya contabilizaban 65. Las disputas se han concentrado y se multiplican a mayor velocidad en los sectores del petróleo, gas, minería, electricidad y energías, cruciales para el desarrollo de nuestras economías.

Desde luego, también se ha incrementado considerablemente el número de conflictos que compromete a Sudamérica, incluido Chile.

Soberanía y Seguridad

El artículo 5 de la Constitución de 1980, actualmente vigente, establece que «el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales», de lo cual se deduce que solo los derechos de las personas están por sobre el soberano, supeditan la soberanía popular, y limitan el poder de la máxima autoridad pública y política. El texto es explícito en señalar que los derechos fundamentales están garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile, sin que ello comporte una intromisión de la comunidad de naciones en los asuntos internos del país, pues el bien cautelado es el de la dignidad de las personas, exigible a todos los estados por todos los estados.

Esta universalidad y supremacía de los derechos fundamentales, no la poseen sin embargo los acuerdos comerciales, que podrían, a más de restringir de manera ilegítima la autonomía e independencia de los estados sobre sus territorios, recursos, instituciones y formas de organización, incluso vulnerar el ejercicio de los derechos de sus ciudadanos. No por nada los arbitrajes del Ciadi se fundan en las normas de inversión de los tratados bilaterales y multilaterales y no toman en consideración las constituciones políticas ni las legislaciones internas de los estados, como tampoco las convenciones y pactos de derechos humanos. Sin ir más lejos, hace pocos días el organismo rechazó la petición de Italia de poner término a un arbitraje; el país peticionario argumentaba la inaplicabilidad del Tratado de la Carta de la Energía en conflictos internos de la Unión Europea.

Y es que no es otra sino esta la pugna que se libra entre garantismo y acumulación, dos fuerzas que tensionan el campo de la globalización y que se dirimen en las instituciones políticas y económicas de los países en transición. Pugna que recién comienza a aflorar en nuestro medio a propósito del debate sobre el TPP-11, y que pone sobre el tapete los riesgos que suponen las actuales relaciones económicas entre estados y corporaciones.

Un escenario muy distinto de aquel que tuvo lugar hace un cuarto de siglo, cuando primaban los consensos y los tratados se rubricaban con un gesto bucólico. Cuando pocos percibían la presencia taxativa de los ISDS en acuerdos de integración que prometían la apertura al mundo y al futuro. Solo que ahora quizá la brecha que nos distancia de aquellos momentos de nuestra historia reciente sea tan ancha y profunda como la que abrió el orden económico mundial entre las encíclicas Rerum Novarum, de 1891, y Quadragesimo Anno, de 1931.

Recordemos que mientras León XIII censuraba que «un número sumamente reducido de opulentos y adinerados ha impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios», cuarenta años más tarde, Pío XI advertía del brutal trastrocamiento de estas relaciones de producción en un «imperialismo internacional del dinero» motivado por «la desenfrenada ambición de poderío».

Fuente: El Desconcierto