Aseguradoras en Chile valoran si acudir a arbitraje de inversión

Por CIAR Global | 6-5-21

Aseguradoras en Chile valoran si acudir a arbitraje de inversión

Las aseguradoras que operan en Chile ya están valorando si defender sus intereses amparándose en los tratados internacionales ante la normativa de adelanto de las rentas vitalicias, que permite retirar hasta el 10% de los ahorros provisionales del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sin impuestos.

El 28 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21330 que “Modifica la Carta Fundamental, para Establecer y Regular un Mecanismo Excepcional de Retiro de Fondos Previsionales y Anticipo de Rentas Vitalicias”.

Sobre este proceso de anticipo de pensiones de rentas vitalicias la Comisión del Mercado Financiero de Chile informó en su página web de que las aseguradoras han recibido un total de 55.985 solicitudes de información en sus sitios web, el 8% de los pensionados en rentas vitalicias. Las compañías deben aceptar o rechazar la solicitud en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

Aseguradoras valoran sus opciones internacionales

Compañías como Ohio National Seguros de Vida, a través de un hecho esencial a la CMF explica: “Al respecto, a fin de dar cumplimiento a la ley señalada la compañía está obligada autilizar su patrimonio propio por imposición del legislador, con el consiguiente potencial impacto en la marcha de los negocios sociales. Hacemos presente que lo anterior no significa una aceptación de la ley, ni mucho menos una renuncia a reclamar ante las instancias que correspondan el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, como tampoco a someter a revisión de los órganos jurisdiccionales competentes la legalidad y/o constitucionalidad, tanto de los preceptos legales como de losactos administrativos cursados conforme a éstos“.

Para Chilena Consolidada, también en un Hecho Esencial remitido a la CMF: “En nuestra opinión la Ley socava los fundamentos de las pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia, la inviolabilidad de los contratos y el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales, así como otros derechos aplicables. Los pensionados bajo la modalidad de renta italicia transfirieron la propiedad de sus fondos a las compañías de seguros a cambio de una pensión que debe pagarse por toda la vida del pensionado. Sin duda,estotendrá un impacto negativo en la industria de los seguros de vida.” Y finaliza el comunicado: “La presente comunicación no puede entenderse ni interpretarse como una renuncia por parte de la Compañía y sus inversionistas, nacionales e internacionales, a los derechos que les corresponden. Se hace reserva de todos los derechos y acciones que asisten, incluidos los tratados internacionales que regulan estas materias.”

En el caso de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile, en remisión de Hecho Esencial a CMF: “No estamos de acuerdo ni expresa ni implícitamente con lo señalado en la Ley. La Compañía se reserva todos los derechos que la Legislación Chilena y los Tratados Internacionales aplicables le amparan para proteger sus intereses.”

Ya en noviembre de 2020 la American Council of Life Insurance (ACLI) aseguró que si esta normativa que afectará a fondos de pensiones y seguros sigue adelante, Chile deberá cumplir con los compromisos recogidos en los tratados internacionales.

source: CIAR Global