Compañía aseguradora Chilena Consolidada activó mecanismo de solución de controversias del tratado entre Chile y Suiza por reforma que da pie al retiro de rentas vitalicias

Por El Mostrador Mercados | 15-6-21

Compañía aseguradora Chilena Consolidada activó mecanismo de solución de controversias del tratado entre Chile y Suiza por reforma que da pie al retiro de rentas vitalicias

Este reclamo se suma a otro que el país recibió un mes atrás del grupo Ohio de Estados Unidos, ante lo cual el Ministerio de Relaciones activó el procedimiento de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio entre ambos países.

Este martes, Chile recibió el segundo reclamo de una aseguradora por la reforma que obliga a las compañías de seguro a adelantar el 10% de las rentas vitalicias contratadas por sus clientes. Fue la compañía Chilena Consolidada Seguros de Vida -filial de la empresa de seguros suiza, Zurich Insurance Company- que comunicó a través de un hecho esencial ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que envió al ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, y a su par de Hacienda, Rodrigo Cerda, "una carta mediante la cual solicita formalmente dar inicio a un proceso de consultas con el Estado de Chile".

De acuerdo a La Tercera, este reclamo se suma a otro que el país recibió un mes atrás del grupo Ohio de Estados Unidos, ante lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores activó el procedimiento de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio entre ambos países.

"Tal como se indica en la misiva enviada, la solicitud planteada por la Compañía se efectúa con el ánimo de buscar -mediante el procedimiento de consultas contemplado en el Tratado- una solución amigable y de largo plazo a la situación generada en relación con la dictación de la Ley N°21.330, que provoca incertidumbre en el mercado de los seguros, específicamente de las rentas vitalicias, y vulnera la intangibilidad de los contratos, el derecho de propiedad y otros derechos fundamentales", dice el documento.

"La Compañía tiene conciencia de la situación que enfrenta Chile y sus ciudadanos, y por lo mismo fue una de las primeras en comenzar con el pago de los anticipos. No obstante ello, tiene también el deber de velar por el respeto de sus legítimos intereses, a los contratos vigentes y a la normativa nacional e internacional", agregan.

También manifiestan que "en la carta referida en los párrafos precedentes la Compañía y Zurich Insurance Company Ltd hicieron expresa reserva de todas las acciones y derechos que les asisten en conformidad al Tratado y a la normativa nacional e internacional aplicable".

Al respecto, Mauricio Santos, fiscal Chilena Consolidada Seguros de Vida, sostuvo que esta etapa de consultas podría durar hasta seis meses, de acuerdo a lo establecido en el tratado de promoción y protección de inversiones entre Chile y Suiza.

"El Estado de Chile siempre se ha caracterizado por ser muy respetuoso de los tratados internacionales y de la institucionalidad, por lo que estamos confiados que lograremos acuerdos en este proceso de consultas", aseguró Santos.

Y en relación a qué parte del tratado entre Chile y Suiza se estaría vulnerando, sostuvo que "se vulneran diversas disposiciones, derechos y garantías del tratado consagrados en favor del inversionista, por eso iniciamos un proceso de consultas con el Estado de Chile".

El acuerdo de Chile con Suiza establece en su artículo 9 que las "controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante".

"Para lograr una solución amigable sobre controversias relativas a las inversiones entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, y sin perjuicio del artículo 10 del presente Acuerdo (Controversias entre Partes Contratantes), las partes interesadas celebrarán consultas", dice el tratado en su primer punto.

También dice que "si estas consultas no permitieran solucionar la controversia en un plazo de seis meses a partir del momento de la reclamación, el inversionista podrá someter la controversia a la jurisdicción nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión o a arbitraje internacional".

El tercer punto sostiene que "en en caso de que el inversionista haya sometido la divergencia a la jurisdicción nacional será posible recurrir al tribunal arbitral mencionado en el párrafo (2) de este artículo, solamente si después de transcurridos dieciocho meses no exista del competente tribunal nacional una decisión sobre el fondo".

Las proyecciones de la Superintendencia de Pensiones dicen que el retiro de rentas vitalicias implicaría el pago adelantado de US$2.600 millones a sus afiliados.

Fuente: El Mostrador