Infinito Gold contra Costa Rica : nuevo fracaso de minera canadiense al tiempo que persisten secretos en Costa Rica

Por Nicolas Boeglin* | Junio 2021

Infinito Gold contra Costa Rica : nuevo fracaso de minera canadiense al tiempo que persisten secretos en Costa Rica

El pasado 4 de junio del 2021, fue dado a conocer el laudo arbitral de un tribunal del CIADI, el cual pone un punto final a la demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica.

Como previsible, la noticia causó júbilo y gran alegría por parte de las máximas autoridades del Estado costarricense, empezando por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Se trata de una alegría entendible en la medida en que la demanda millonaria de la empresa canadiense no fructificó y en que el alivio por no tener que desembolsar los 394 millones de US$ que reclamaba es ampliamente compartido. Ahora bien, mucho menos entendible (y en realidad pobremente debatida), es congratularse al más alto nivel en Costa Rica por el hecho que una terna arbitral del Banco Mundial declare lo que por definición constituye la base de todo Estado de Derecho : las decisiones de sus tribunales de justicia son perfectamente válidas desde el punto de vista jurídico, así como sus leyes cuando éstas establecen una moratoria a la minería química a cielo abierta, prohibiéndola desde el año 2010 para proyectos a gran escala en el territorio costarricense . ¿Realmente hacía falta que un tribunal externo desde Washington lo confirmara a las autoridades costarricenses después de 7 años de costosos procedimientos en los que intervino una ONG costarricense y el mismo Estado de Canadá, a solicitud de la misma Costa Rica ?

En las líneas que siguen analizaremos algunos aspectos contemplados en este laudo arbitral, no sin antes referir a este peculiar mecanismo del Banco Mundial al que Costa Rica aceptó someterse (a diferencia de algunos Estados de América Latina que mantienen una prudente distancia con instancias arbitrales de este tipo).

*Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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