Perú: El Estado deberá pagar $ 30.4 millones a minera canadiense por proyecto suspendido

Perú: El Estado deberá pagar $ 30.4 millones a minera canadiense por proyecto suspendido

Por María Claudia Medina | 4-12-17

El desarrollo del proyecto de plata Santa Ana, ubicado en Puno, fue detenido por un Decreto Supremo en el 2011. Tres años después, la empresa ha ganado el fallo ante el Ciadi.

Tras tres años de litigio, la semana pasada se hizo público el fallo del arbitraje ganado por la minera canadiense Bear Creek Mining al Estado peruano por el proyecto minero Santa Ana (Puno). El proceso legal, llevado a cabo por el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ordena al gobierno peruano a reconocer $ 24 millones 223 mil, que más los intereses fijados, supera ligeramente los $ 30 millones.

La ubicación del yacimiento, a menos de 50 kilómetros de la frontera con Bolivia, hacía necesario que el proyecto fuese considerado "de interés nacional" por el Consejo de Ministros, un paso que se concretó en el 2007, mediante un Decreto Supremo 032 que fue derogado cuatro años después (2011), tras múltiples enfrentamientos con la comunidad aymara, que lideraba Walter Aduviri.

El cambio de posición sin previo aviso, por parte del Gobierno, hizo que la minera llevara a un arbitraje al Estado peruano en el año 2014, en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Perú. Tras la decisión del CIADI, Bear Creek recuperará la concesión de Santa Ana. No obstante, según informa Semana Económica, la compañía se comprometió al iniciar el arbitraje que no avanzaría con la explotación del proyecto mientras no obtuviera la licencia social de las comunidades.

Detalles del juicio

En específico, el Estado deberá pagar $ 18 millones 237 mil 592 como indemnización, con intereses capitalizados al 5 %, desde el 25 de junio de 2011, cuando se publicó el DS 032 hasta la fecha de pago, y reconocer el 75 % de los costos del demandante en el arbitraje; es decir, $ 5 millones 986 mil 183. En total, se tienen $ 24 millones 223 mil 775. Los costos de arbitraje también serán capitalizados a una tasa de 5 %.

El fallo incluye la opinión parcialmente discordante de uno de los árbitros, el profesor Philippe Sands. Bajo su punto de vista, suponer que el proyecto tenía todo para realizarse antes de la intervención estatal no es correcto debido a la conflictividad social en torno al mismo.

Sands explica que la empresa no realizó suficientes esfuerzos para obtener la licencia social que requería su actividad en una zona amparada por el Convenio 169 de la OIT, debido a la presencia de comunidades aymaras. Según el árbitro, Bear Creek solo trabajó con un número limitado de comunidades, en comparación al total de pueblos comprendidos dentro de su zona de influencia, lo que originó conflictos sociales insalvables.

Además, indica que la empresa demandante no empezó bien su inversión al valerse del nombre de uno de sus empleados peruanos de bajo nivel jerárquico para obtener permisos que sabía no podía obtener de otra forma, en su calidad de sociedad extranjera. Por ello, el magistrado considera que cada uno debía asumir sus gastos arbitrales, aunque el Estado peruano sí había afectado la concesión otorgada. El fallo puede leerse aquí.

Fuente: Diario Correo