Por Argentina Mejor sin TLC | 27 de mayo de 2024
La Ley Bases, RIGI y arbitraje: amenazas a la soberanía argentina
Actualmente, el Senado está debatiendo la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que ya ha sido aprobada por la Cámara de Diputados. Esta ley contiene numerosos aspectos que ponen en peligro derechos sociales y ambientales. Un punto crítico de esta legislación se relaciona con la inversión extranjera.
El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), estipulado en el artículo 162 del Proyecto de Ley de Bases, se presenta como una estrategia para atraer inversiones extranjeras al país y promover el desarrollo mediante la concesión de privilegios tributarios, aduaneros y cambiarios a las grandes inversiones. Sin embargo, el debate en torno al RIGI no solo abarca cuestiones económicas; este régimen también amenaza nuestros derechos y soberanía. En este artículo, abordaremos algunos de sus puntos principales, con un enfoque especial en el arbitraje internacional.
¿De qué se trata el RIGI?
El objetivo del RIGI es promover grandes inversiones, otorgando a los inversores ventajas tributarias, cambiarias, aduaneras y una seguridad jurídica sin precedentes en la historia nacional.
El RIGI abarca tanto inversiones extranjeras como nacionales, pero la definición de «gran inversión» es amplia, ya que el único requisito es una inversión mínima de 200.000.000 USD (doscientos millones de dólares), sin exigencias ni compromisos sobre el tipo de inversión. Inicialmente se especificaban siete rubros, principalmente del sector extractivo, pero en la última versión se amplió a todo tipo de inversiones, con la única condición del piso mínimo..
Entre los beneficios que promueve este régimen se encuentra la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25%. Además, los proyectos adheridos pueden utilizar el pago del IVA como crédito fiscal para impuestos y pagos a proveedores, resultando en la práctica en un pago de 0% de IVA. Ambas medidas aumentan la regresividad del sistema tributario argentino, favoreciendo a los sectores con mayor patrimonio y perjudicando a los sectores de ingresos más bajos, que no reciben los mismos beneficios y deben asumir una carga fiscal mayor.
En el ámbito aduanero, el RIGI elimina derechos de importación, tasas de estadística y comprobación de destino, así como cualquier régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y locales. Además, brinda acceso diferencial a la divisa extranjera. En cuanto a la exportación, a partir del tercer año desde la adhesión al RIGI, se eximirá a los beneficiarios de pagar cualquier tipo de derechos de exportación.
El RIGI no requiere la contratación de mano de obra local ni la compra de insumos nacionales o regionales, por lo que en caso de llegar inversión extranjera directa, quedan muchas dudas en relación a los beneficios que esas inversiones traerán al país y al pueblo argentino.
El RIGI también garantiza estabilidad fiscal por un periodo de 30 a 40 años, asegurando que los incentivos otorgados no puedan ser modificados ni con la derogación de la ley ni mediante la creación de nuevas normas. Esta rigidez condiciona y limita las políticas a futuro, afectando al menos a siete mandatos presidenciales. De esta manera, el Estado pierde flexibilidad para adaptar sus políticas económicas y fiscales.
Dado que las grandes inversiones promovidas por el RIGI se realizarán a través de proyectos ubicados en las provincias, es importante recordar que el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Sin embargo, el proyecto de Ley de Bases, a pesar de invocar el artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, declara que las grandes inversiones enmarcadas en el RIGI son de interés nacional. Esto constituye una inédita e inconstitucional vulneración de las autonomías provinciales y del principio republicano de división de poderes.
El RIGI favorecerá la instalación de mega proyectos de infraestructura y extractivos, como los de hidrocarburos y minería de cobre y litio, que tienen altos impactos ambientales, ecosistémicos y sociales. En el proyecto, no se menciona la sustentabilidad socioambiental ni se prevén sanciones por violar las normas ambientales. En efecto, los proyectos podrán mantener los beneficios del RIGI aunque contaminen ríos, suelos y acuíferos, destruyan glaciares o provoquen la extinción de especies. Además, se les otorga acceso privilegiado a los recursos por encima de las necesidades de las poblaciones y comunidades locales. Brindar estos privilegios sin considerar los aspectos ambientales es hipotecar el futuro de las generaciones venideras.
Arbitraje Internacional
Uno de los aspectos más preocupantes, y del que menos se debate, es que el RIGI otorga la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional tanto a empresas extranjeras como nacionales. El Capítulo X establece que el mecanismo para la resolución de disputas entre inversores y el Estado argentino será el arbitraje internacional. Esto plantea un grave problema de soberanía jurídica, ya que permite a los inversores argentinos demandar al Estado en tribunales internacionales, algo inédito a nivel mundial.
El sistema de solución de disputas inversor-Estado es un mecanismo que permite a los inversores extranjeros demandar a los Gobiernos ante tribunales internacionales si consideran que los cambios introducidos por estos en las políticas públicas —incluso los concebidos para proteger el medioambiente o la salud— afectan sus ganancias o expectativa de ganancias. Este mecanismo está diseñado exclusivamente para las empresas, ya que los Estados no pueden recurrir al arbitraje, sólo las empresas pueden hacerlo. En todo el mundo, los tribunales que se basan en el mecanismo inversor-Estado han garantizado ganancias multimillonarias a las empresas transnacionales a costa del interés público, y pérdidas inmensas a los Estados, que, incluso cuando ganan el caso, deben pagar los costos administrativos de la demanda, que son extraordinariamente mayores si comparados con los casos de demandas nacionales.
Argentina, con 65 demandas y millones de dólares pagados a inversores extranjeros, es uno de los países más demandados en el mundo en el arbitraje internacional. Entrar al RIGI implica otorgar derechos extraordinarios de arbitraje a todos los inversores, sin discriminar por su origen o tipo de inversión, convirtiendo el RIGI en un TBI Plus, ya que otorga arbitraje a inversiones provenientes de países con los que Argentina no tiene tratados con arbitraje ISDS. Esta ampliación indiscriminada del arbitraje va en contra de la tendencia mundial, que busca revisar y restringir el otorgamiento de privilegios jurídicos a los inversores.
La garantía de estabilidad fiscal del RIGI implica que los incentivos otorgados no pueden ser modificados, ni siquiera mediante la derogación de la ley ni la creación de nuevas normas que afecten estos ámbitos. Este tipo de medida condiciona y limita las políticas futuras, ya que cualquier intento de cambio podría llevar a litigios costosos en el marco de la responsabilidad contractual.
La implementación del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) presenta numerosos riesgos para la soberanía y el desarrollo de Argentina. Aunque se presenta como una herramienta para atraer inversiones y promover el desarrollo económico, sus implicaciones van mucho más allá de lo económico. El RIGI otorga privilegios fiscales y legales sin precedentes a grandes inversores, sacrificando el equilibrio tributario y debilitando la capacidad del Estado para regular y fiscalizar las inversiones. Esto no sólo beneficia a las grandes empresas, sino que también perpetúa la desigualdad y la dependencia económica.
Además, el RIGI representa una amenaza significativa para la soberanía jurídica y la autonomía provincial. La posibilidad de recurrir al arbitraje internacional, incluso para inversores nacionales, y la declaración de interés nacional para las grandes inversiones, vulneran principios fundamentales de la Constitución Nacional. Estos mecanismos, junto con la falta de sanciones por violaciones a leyes y protocolos ambientales y la exclusión de consideraciones de sustentabilidad, comprometen gravemente el bienestar social y ambiental del país. En resumen, el RIGI favorece a unos pocos a costa de muchos, hipotecando el futuro de Argentina. Por esto solicitamos al Senado rechazar el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones en su totalidad.
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