El Acuerdo habla de “protección recíproca”. El objetivo central es estimular el flujo de capital, no el bienestar social, ambiental o territorial. No se menciona a comunidades, pueblos indígenas, trabajadores ni naturaleza como sujetos de protección. El arbitraje inversionista-Estado es la arquitectura central del tratado, ignorando la función jurisdiccional del Estado. No incorpora referencias a tratados de derechos humanos. Tampoco condiciona la protección de inversiones al cumplimiento de estándares sociales o laborales.