En la carta al diplomático canadiense explican que el TLC incluye un capítulo de protección de inversiones que incorpora el mecanismo de solución de controversias inversor-Estado, que está expresamente prohibido por el artículo 422 de la Constitución de 2008. En Ecuador la prohibición constitucional no permite ceder soberanía, una cuestión que fue ratificada en la reciente consulta popular de noviembre de 2025.